Rectorado

Dr. Carlos Humberto Alvarado González
Dr. Carlos Humberto Alvarado GonzálezRector
Read More

El Rector o la Rectora debe ser de nacionalidad venezolana, tener un título en el área de las Ciencias de la Salud, de elevadas condiciones morales, con las más altas credenciales académicas, científicas y profesionales, e igualmente debe haber ejercido con idoneidad funciones de formación, creación intelectual o gestión durante al menos cinco (5) años.

El Rector o Rectora es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, ejerce su representación legal.

Atribuciones del Rector:

  1. Presidir el Consejo Universitario
  2. Cumplir y hacer cumplir la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos y las disposiciones emanadas del Consejo Universitario.
  3. Elaborar y someter a consideración del Consejo Universitario, los manuales y normas de procedimientos  administrativos de las estructuras adscritas al rectorado.
  4. Dirigir, coordinar y supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.
  5. Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de órganos de carácter académico, disciplinario o administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.  
  6. Presentar al Consejo Universitario el programa anual de actividades y el presupuesto anual de la Universidad.
  7. Conferir los títulos y grados universitarios y expedir los certificados de competencia, previo cumplimiento de los requisitos legales.
  8. Suscribir conjuntamente con la secretaria o el secretario, los títulos, grados académicos y certificados que expida la universidad.
  9. Ejecutar las decisiones del Consejo Universitario, relacionadas con las políticas relativas a la gestión humana, tomando en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los reglamentos respectivos.Autorizar la recaudación de los ingresos y de los pagos que deba hacer la universidad, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
  10. El Rector o la Rectora de la universidad, podrá previa autorización del Consejo Universitario delegar total o parcialmente la facultad a que se refiere esta atribución en la persona que el mismo señale. Ningún pago podrá ser ordenado sin la existencia de fondos en la partida presupuestaria correspondiente.
  11. Informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente a los órganos rectores con competencia en materia de Salud y Educación Universitaria acerca del funcionamiento de la universidad.
  12. Presentar al Consejo Universitario el informa anual de gestión.
  13. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) de la universidad presentado por la Unidad encargada de Planificación y Presupuesto.
  14. Suministrar a la unidad encargada de Planificación y Presupuesto el informe de gestión del rectorado.
  15. Presentar anualmente a los órganos rectores con competencia en materia de salud y de Educación Universitaria, previa aprobación del Consejo Universitario la memoria y cuenta de la Universidad, así como la rendición de cuentas de la gestión.
  16. Adoptar, de acuerdo con el Consejo  Universitario las providencias convenientes para la conservación del orden y la disciplina dentro de la Universidad. En caso de emergencia podrá tomar las medidas que juzgue convenientes y las someterá a la consideración del Consejo Universitario en la próxima sesión.
  17. Suscribir actas del Consejo Universitario conjuntamente con al secretaria o el secretario general.
  18. Someter a la consulta del consejo superior los asuntos que estime conveniente.
  19. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Scroll to Top