Rectorado

Read More
El Rector o la Rectora debe ser de nacionalidad venezolana, tener un título en el área de las Ciencias de la Salud, de elevadas condiciones morales, con las más altas credenciales académicas, científicas y profesionales, e igualmente debe haber ejercido con idoneidad funciones de formación, creación intelectual o gestión durante al menos cinco (5) años.
El Rector o Rectora es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, ejerce su representación legal.
Atribuciones del Rector:
- Presidir el Consejo Universitario
- Cumplir y hacer cumplir la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos y las disposiciones emanadas del Consejo Universitario.
- Elaborar y someter a consideración del Consejo Universitario, los manuales y normas de procedimientos administrativos de las estructuras adscritas al rectorado.
- Dirigir, coordinar y supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.
- Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de órganos de carácter académico, disciplinario o administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.
- Presentar al Consejo Universitario el programa anual de actividades y el presupuesto anual de la Universidad.
- Conferir los títulos y grados universitarios y expedir los certificados de competencia, previo cumplimiento de los requisitos legales.
- Suscribir conjuntamente con la secretaria o el secretario, los títulos, grados académicos y certificados que expida la universidad.
- Ejecutar las decisiones del Consejo Universitario, relacionadas con las políticas relativas a la gestión humana, tomando en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los reglamentos respectivos.Autorizar la recaudación de los ingresos y de los pagos que deba hacer la universidad, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
- El Rector o la Rectora de la universidad, podrá previa autorización del Consejo Universitario delegar total o parcialmente la facultad a que se refiere esta atribución en la persona que el mismo señale. Ningún pago podrá ser ordenado sin la existencia de fondos en la partida presupuestaria correspondiente.
- Informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente a los órganos rectores con competencia en materia de Salud y Educación Universitaria acerca del funcionamiento de la universidad.
- Presentar al Consejo Universitario el informa anual de gestión.
- Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) de la universidad presentado por la Unidad encargada de Planificación y Presupuesto.
- Suministrar a la unidad encargada de Planificación y Presupuesto el informe de gestión del rectorado.
- Presentar anualmente a los órganos rectores con competencia en materia de salud y de Educación Universitaria, previa aprobación del Consejo Universitario la memoria y cuenta de la Universidad, así como la rendición de cuentas de la gestión.
- Adoptar, de acuerdo con el Consejo Universitario las providencias convenientes para la conservación del orden y la disciplina dentro de la Universidad. En caso de emergencia podrá tomar las medidas que juzgue convenientes y las someterá a la consideración del Consejo Universitario en la próxima sesión.
- Suscribir actas del Consejo Universitario conjuntamente con al secretaria o el secretario general.
- Someter a la consulta del consejo superior los asuntos que estime conveniente.
- Las demás que señalen las leyes y reglamentos.