Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de las Ciencias de la Salud «Hugo Chávez Frías» (UCS) y ejerce la dirección, el control académico y administrativo institucional fijando la filosofía de gestión de la Universidad, entendida ésta como las políticas, estrategias, tácticas y acciones programáticas de la institución en todos los ámbitos de aplicación, nacional e internacional. Sus decisiones son de carácter obligatorio y tendrá la denominación de Providencias Administrativas. Funcionará en sesiones presenciales y en sesiones no presenciales, ambas bajo las normas y reglamentos que se dicten a tales efectos, y podrá designar comisiones para el estudio y resolución de los asuntos de su competencia.
CONFORMACIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario está conformado por los siguientes miembros:
- Rector: Dr. Carlos Humberto Alvarado González
- Vicerrector: Dra. Carmen Azucena
- Secretaria General: Lic. Nilka Canderon
- Representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología: Dr. José Mata
- Representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud: Dra. Marta Rodríguez (Principal); Dra. María Esperanza Martínez (Suplente)
- Representante de la Escuela Latinoamericana de Medicina “Dr. Salvador Allende” (ELAM): Dr. Jose Ferrer
- Representante del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnoldo Gabaldon”: Prof. José Gregorio Rivas Naar
- Vocero(a) de Profesores (as): (Por elegir)
- Vocero(a) de los(as) estudiantes de los Programas Nacionales de Formación (PNF): Derwis Antonio Riera Nava (Principal); Marianne Alicia Rangel Frances (Suplente)
- Vocero(a) de los(as) estudiantes de los Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA): Jesús Alexander Gutiérrez Roa (Principal); Richard Yohelmy Cordero Gómez (Suplente)
- Vocero(a) Personal Administrativo(a): (Por elegir)
- Vocero(a) Personal Obrero(a): (Por elegir)
- Vocero(a) de los egresados(as): (Por elegir)
- Vocero(a) del Poder Popular: (Por elegir)
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Son atribuciones del Consejo Universitario:
- Definir las políticas de desarrollo institucional de la Universidad acorde con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, y en el marco de la naturaleza universitaria, con los políticas emanadas de Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
- Crear, modificar o suprimir, previo cumplimiento a los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico nacional, las sedes o dependencias académicas equivalentes y programas de formación, previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
- Someter a la consideración y aprobación de los Ministerios con competencia en materia la Educación Universitaria y en materia de Salud, la reformación o modificación del presente reglamento.
- Proponer la creación, modificación o actualización de los Programas Nacionales de Formación (PNF) y los Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) de las Ciencias de la Salud en concordancia con las disposiciones legales en materia de Educación Universitaria.
- Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de la Universidad que se será presentado ante las instancias competentes, para su aprobación definitiva.
- Conceder los títulos de Doctor Honoris Causa y otras distinciones honoríficas, previa recomendación de las comisiones constituidas a tal fin.
- Establecer mecanismos y estrategias para la suscripción de convenios o establecimientos de relaciones con otras instituciones nacionales o internacionales en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, que propicien y garanticen relaciones de integración previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
- Autorizar a la Rectora o Rector para suscribir convenios con otras instituciones nacionales e internacionales en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
- Dictar los instrumentos normativos que correspondan relativos a los miembros del personal que conforman esta institución, previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
- Conocer y aprobar los procesos relativos a la gestión humana, tomando en consideración lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos respectivos.
- Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválidas de títulos, equivalencias de estudios y traslados, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia.
- Conocer de la suspensión total o parcial de las actividades universitarias y resolver sobre las mismas.
- Formular el Plan Rector que prevea el desarrollo y mantenimiento de la planta física, la dotación de la universidad y la política de gestión humana, según la proyección de la matrícula para ese lapso, y determinar los requerimientos presupuestarios de acuerdo a la normativa existente para tales fin.
- Aprobar el diseño del Plan de Estudios de los Cursos de Iniciación, teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades y del Sistema Público Nacional de Salud.
- Determinar la política de ingreso de las y los estudiantes, según de la capacidad y condiciones de la Universidad, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de Salud.
- Aprobar la planificación de desarrollo académico presentada por el Consejo Académico, así como el calendario anual de las actividades académicas administrativas de la Universidad.
- Dictar los reglamentos internos, de funcionamientos y sus modificaciones, el manual de organización, los manuales y normas de procedimientos, todo ello de conformidad con el presente reglamento.
- Conocer y evaluar los informes sobre el funcionamiento y evaluación de las diferentes unidades y dependencias de la Universidad y adoptar las medidas pertinentes.
- Considerar y aprobar la Memoria y Cuenta de la Universidad, previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
- Autorizar a la Rectora y Rector para contratar al personal, de conformidad con las normas y demás instrumentos legales aplicables.
- Conocer y decidir sobre los procedimientos disciplinarios del personal y de las y los estudiantes de la Universidad, de conformidad con las normas y reglamentos aplicables, previa instrucción del expediente respectivo.
- Evaluar el funcionamiento de las unidades y direcciones de la Universidad y aplicar los correctivos necesarios a que haya lugar.
- Autorizar a la Rectora o Rector para la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados o donaciones, de acuerdo a la ley.
- Autorizar la contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en general, que se requieran para el funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a las leyes que rijan la materia.
- Designar comisiones Ad-hoc o consultivas.
- Conocer las solicitudes de derecho de palabra.
- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
SESIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario sesionará ordinariamente una vez por semana; y, en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por la Rectora o Rector, o por la mayoría de sus miembros. El quórum estará constituido por la mitad mas uno de sus integrantes con la presencia obligatoria de la Rectora o Rector. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros existentes. En caso de empate, el voto decisivo le corresponderá a la Rectora o rector.