Consejo Universitario

El Consejo Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de  las Ciencias de la Salud «Hugo Chávez Frías» (UCS) y ejerce la dirección, el control académico y administrativo institucional fijando la filosofía de gestión de la Universidad, entendida ésta como las políticas, estrategias, tácticas y acciones programáticas de la institución en todos los ámbitos de aplicación, nacional e internacional. Sus decisiones son de carácter obligatorio y tendrá la denominación de Providencias Administrativas. Funcionará en sesiones presenciales y en sesiones no presenciales, ambas bajo las normas y reglamentos que se dicten a tales efectos, y podrá designar comisiones para el estudio y resolución de los asuntos de su competencia.

CONFORMACIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario está conformado por los siguientes miembros:

  1. Rector: Dr. Carlos Humberto Alvarado González
  2. Vicerrector: Dra. Carmen Azucena
  3. Secretaria General: Lic. Nilka Canderon
  4. Representante del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología: Dr. José Mata
  5. Representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud: Dra. Marta Rodríguez (Principal); Dra. María Esperanza Martínez (Suplente)
  6. Representante de la Escuela Latinoamericana de Medicina “Dr. Salvador Allende” (ELAM): Dr. Jose Ferrer
  7. Representante del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnoldo Gabaldon”: Prof. José Gregorio Rivas Naar
  8. Vocero(a) de Profesores (as): (Por elegir)
  9. Vocero(a) de los(as) estudiantes de los Programas Nacionales de Formación (PNF): Derwis Antonio Riera Nava (Principal); Marianne Alicia Rangel Frances (Suplente)
  10. Vocero(a) de los(as) estudiantes de los Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA): Jesús Alexander Gutiérrez Roa (Principal); Richard Yohelmy Cordero Gómez (Suplente)
  11. Vocero(a) Personal Administrativo(a): (Por elegir)
  12. Vocero(a) Personal Obrero(a): (Por elegir)
  13. Vocero(a) de los egresados(as): (Por elegir)
  14. Vocero(a) del Poder Popular: (Por elegir)

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Son atribuciones del Consejo Universitario:

  1. Definir las políticas de desarrollo institucional de la Universidad acorde con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas y lineamientos definidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, y en el marco de la naturaleza universitaria, con los políticas emanadas de Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.
  2. Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
  3. Crear, modificar o suprimir, previo cumplimiento a los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico nacional, las sedes o dependencias académicas equivalentes y programas de formación, previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
  4. Someter a la consideración y aprobación de los Ministerios con competencia en materia la Educación Universitaria y en materia de Salud, la reformación o modificación del presente reglamento.
  5. Proponer la creación, modificación o actualización de los Programas Nacionales de Formación (PNF) y los Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) de las Ciencias de la Salud en concordancia con las disposiciones legales en materia de Educación Universitaria.
  6. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de la Universidad que se será presentado ante las instancias competentes, para su aprobación definitiva.
  7. Conceder los títulos de Doctor Honoris Causa y otras distinciones honoríficas, previa recomendación de las comisiones constituidas a tal fin.
  8. Establecer mecanismos y estrategias para la suscripción de convenios o establecimientos de relaciones con otras instituciones nacionales o internacionales en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, que propicien y garanticen relaciones de integración previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
  9. Autorizar a la Rectora o Rector para suscribir convenios con otras instituciones nacionales e internacionales en concordancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
  10. Dictar los instrumentos normativos que correspondan relativos a los miembros del personal que conforman esta institución, previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
  11. Conocer y aprobar los procesos relativos a la gestión humana, tomando en consideración lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos respectivos.
  12. Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválidas de títulos, equivalencias de estudios y traslados, de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia.
  13. Conocer de la suspensión total o parcial de las actividades universitarias y resolver sobre las mismas.
  14. Formular el Plan Rector que prevea el desarrollo y mantenimiento de la planta física, la dotación de la universidad y la política de gestión humana, según la proyección de la matrícula para ese lapso, y determinar los requerimientos presupuestarios de acuerdo a la normativa existente para tales fin.
  15. Aprobar el diseño del Plan de Estudios de los Cursos de Iniciación, teniendo en cuenta las necesidades de las comunidades y del Sistema Público Nacional de Salud.
  16. Determinar la política de ingreso de las y los estudiantes, según de la capacidad y condiciones de la Universidad, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de Salud.
  17. Aprobar la planificación de desarrollo académico presentada por el Consejo Académico, así como el calendario anual de las actividades académicas administrativas de la Universidad.
  18. Dictar los reglamentos internos, de funcionamientos y sus modificaciones, el manual de organización, los manuales y normas de procedimientos, todo ello de conformidad con el presente reglamento.
  19. Conocer y evaluar los informes sobre el funcionamiento y evaluación de las diferentes unidades y dependencias de la Universidad y adoptar las medidas pertinentes.
  20. Considerar y aprobar la Memoria y Cuenta de la Universidad, previa consulta obligatoria al Consejo Superior.
  21. Autorizar a la Rectora y Rector para contratar al personal, de conformidad con las normas y demás instrumentos legales aplicables.
  22. Conocer y decidir sobre los procedimientos disciplinarios del personal y de las y los estudiantes de la Universidad, de conformidad con las normas y reglamentos aplicables, previa instrucción del expediente respectivo.
  23. Evaluar el funcionamiento de las unidades y direcciones de la Universidad y aplicar los correctivos necesarios a que haya lugar.
  24. Autorizar a la Rectora o Rector para la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados o donaciones, de acuerdo a la ley.
  25. Autorizar la contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en general, que se requieran para el funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a las leyes que rijan la materia.
  26. Designar comisiones Ad-hoc o consultivas.
  27. Conocer las solicitudes de derecho de palabra.
  28. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

SESIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario sesionará ordinariamente una vez por semana; y, en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por la Rectora o Rector, o por la mayoría de sus miembros. El quórum  estará constituido por la mitad mas uno de sus integrantes con la presencia obligatoria de la Rectora o Rector. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros existentes. En caso de empate, el voto decisivo le corresponderá a la Rectora o rector.

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